ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA "SIERRA DE SEGURA"
QUE CONTIENE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA LA ADAPTACIÓN A LA L.O.1/2002 Y OTRAS MODIFICACIONES
ACORDADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA CON FECHA DIECIOCHO DE DIECIEMBRE DE 2003
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
Artículo 1º
Con la denominación de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL SIERRA DE SEGURA se constituyo en la localidad de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos estatutos.
Artículo 2º
Esta Asociación, una vez inscrita en su Registro correspondiente, dispondrá de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II: DURACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 3º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y fija su domicilio en Orcera, C/ Mayor, s/n. Podrán ser creadas sedes en otras localidades mediante acuerdo de la Asamblea que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.
Artículo 4º
La Asociación tendrá como ámbito de actuación la Comarca de la Sierra de Segura, constituida por los términos municipales de Arroyo de Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.
CAPÍTULO III: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 5º
- La Asociación servirá de núcleo de convergencia y representación de todos los particulares, entidades públicas, privadas y agentes interesados en el desarrollo integrado de la comarca para conseguir los siguientes objetivos:
-
Servir a los asociados/as de centro receptor y distribuidor de toda la información relativa al campo del Desarrollo Local y Regional, tanto a nivel nacional como internacional, centrándose esta labor en el conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos existentes en cada momento y susceptibles de ser llevados a cabo por la Asociación o por sus asociados y asociadas.
-
Sensibilizar a las Administraciones Locales, Autonómica, Estatal y Entidades Públicas y Privadas así como a las Instituciones comunitarias europeas al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos endógenos de la comarca de cara a su desarrollo armónico e integral y colaborar con las distintas Administraciones, en la elaboración y desarrollo de planes de desarrollo integral para la Comarca.
-
Participar en la Iniciativa del Programa "LEADER" de la Comunidad Económica Europea, así como cuantas otras iniciativas y programas que puedan potenciar el Desarrollo Rural de carácter Comunitario, Estatal y Autonómico.
-
Posibilitar entre los asociados/as el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito del Desarrollo Local y Regional.
-
Favorecer y prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la comarca con medidas, proyectos y promoción de servicios que puedan garantizar su viabilidad económica y adaptación a los nuevos retos empresariales.
- Para alcanzar dichos objetivos, la Asociación podrá desarrollar las actividades siguientes:
-
Sensibilizar, promover y dinamizar al tejido socioeconómico de la Comarca en relación a la problemática de la misma, sus recursos y potencialidades y puesta en marcha de acciones y proyectos que contribuyan a sus intereses de desarrollo.
-
Elaborar Planes de Desarrollo Integral para toda la comarca, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
-
Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas del desarrollo de la comarca, así como editar, en su caso, todo tipo de material en soporte escrito, audiovisual, o electromagnético, de carácter especializado, didáctico o meramente divulgativo.
-
Solicitar ante cualquier instancia y ejecutar en su caso la realización de cualesquiera Programas o Proyectos relativos al Desarrollo Local y Regional, incluida la colaboración regional o internacional con otros grupos de desarrollo ya sea para realizarse dentro del territorio nacional como en cualquier país extranjero.
-
Proyectar, preparar y ejecutar cuantas acciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados al desarrollo y, especialmente, de los miembros de la Asociación.
-
Promover el intercambio de experiencias y la búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
-
Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas, antecedentes o consecuentes de las anteriores.
CAPÍTULO IV: DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Artículo 6º
-
Podrán pertenecer como asociados/as a la Asociación todas las personas físicas o jurídicas que manifiesten mediante el correspondiente escrito dirigido al Presidente, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios. En el supuesto de afiliación de persona jurídica, la solicitud de ingreso deberá ser suscrita por su representante legal. Las personas físicas necesitan tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
-
El/La Presidente/a trasladará la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver en plazo no superior a treinta días desde el traslado de aquella.
-
Contra el acuerdo denegatorio de la admisión cabrá recurso ante la Asamblea General.
-
No se adquiere la condición de socio/a mientras no se satisfaga la cuota de entrada que establezca la Junta Directiva.
Artículo 7º
Se perderá la condición de socio/a:
-
Por decisión voluntaria del asociado o asociada y será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la secretaría de la asociación siendo sus efectos automáticos desde la fecha de presentación.
-
Por una sanción (suspensión, separación, etc) impuesta por la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio/a. El acuerdo de sanción deberá ser debidamente motivado. El afectado deberá ser oído con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
-
El acuerdo de expulsión se notificará por escrito por la Junta Directiva y contra él, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
-
Por impago de la cuota durante un año y será necesaria la expedición por parte del tesorero de un certificado de descubierto, con la firma conforme del presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.
-
La baja por cualquier motivo de la Asociación, no exime al asociado/a de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes.
Artículo 8º
Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:
-
Elegir y ser elegido/a para formar parte de la Junta Directiva y/o de las, comisiones o comités que puedan crearse, así como pertenecer a las mesas sectoriales que puedan constituirse.
-
Participar con voz y voto en la Asamblea General estando al corriente del pago de la cuota. Perdiendo el derecho a voto si a la fecha de la convocatoria no lo estuviera.
-
Aprobar, si procede, en Asamblea el Balance del ejercicio y el Presupuesto anual.
-
Solicitar información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Asociación que pueda resultarle de interés.
-
Los demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos de la Asociación o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.
Artículo 9º
Son obligaciones de los socios y socias:
-
Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.
-
Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos.
-
Desembolsar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Junta Directiva, en el mes de Febrero de cada año.
-
Participar y realizar cuantas tareas les sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o las Comisiones, Comités o Mesas Sectoriales que pudieran crearse.
-
Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos Sociales.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10º
-
El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General integrada por todos los asociados que adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes o representados, y que deberá ser convocada al menos, en sesión ordinaria, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos y, en sesión extraordinaria, según lo establecido en los presentes Estatutos.
-
El derecho de voto de cada asociado/a estará regulado mediante el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 11º
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados/as presentes o representados para decidir sobre los asuntos siguientes:
-
Nombramiento y cese anticipado de los miembros que han de integrar la Junta Directiva.
-
Elección del Presidente/a de la Junta Directiva de entre sus miembros.
-
Aprobación y modificación de los Estatutos Sociales.
-
Disolución de la Asociación.
-
Disposición o enajenación de bienes.
-
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
-
Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, en su caso.
Artículo 12º
-
La Asamblea General podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
-
Se reunirá la Asamblea con carácter ordinario una vez al año, en virtud de convocatoria de su Presidente, y con al menos quince días de antelación a la fecha de celebración de aquella.
-
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de la Junta Directiva, por propia iniciativa o a petición escrita del 10% de los asociados/as. La convocatoria deberá efectuarse con la misma antelación que la prevista en el apartado anterior.
-
De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente Acta que autorizará el/la Secretario/a.
Artículo 13º
-
A la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, debiendo además incluirse en aquel cualquier asunto que estando dentro de los fines de esta Asociación haya sido expresamente solicitado por escrito por al menos dos miembros de la Junta Directiva o por la quinta parte de los votos de los asociados. Dicha solicitud deberá presentarse al menos, con tres días de antelación respecto de la fecha de celebración de la Asamblea.
-
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados o asociadas.
Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
-
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos/as.
Ningún socio/a podrá representar a más de cinco socios/as en una misma celebración de la Asamblea.
-
Las personas jurídicas estarán representadas en la Asamblea por su representante legal o por la persona física que sea designada por la Entidad para cada Asamblea.
Artículo 14º
-
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación.
-
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
-
La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el/la Presidente/a, tres Vicepresidentes/as, Secretario/a, Tesorero/a y ocho Vocales, distribuidos entre los sectores representados, formados por los distintos colectivos integrantes de la Asociación, de la siguiente forma: cuatro representantes de las administraciones públicas, cuatro representantes del empresariado (uno por Organizaciones empresariales provinciales, uno por Organizaciones empresariales de la comarca del sector turístico, uno por Organizaciones empresariales de la comarca del sector agroalimentario, uno por Organizaciones empresariales con representación en la comarca del sector agrícola), dos por las Organizaciones Sindicales de Clase, uno por Organizaciones Juveniles comarcales, uno por Organizaciones de Mujeres comárcales, uno por Organizaciones de Defensa del Medio Ambiente y/o Patrimonio, uno por Otras Asociaciones comárcales (Vecinos/as, Culturales, etc.).
-
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante votación secreta y de entre los asociados y asociadas que hayan sido nominados por los diferentes sectores que tienen representación en la Junta Directiva y su mandato durará dos años, pudiendo ser elegidos no más de tres mandatos sucesivos.
-
Los candidatos o candidatas a formar parte de la Junta Directiva habrán de ser nominados previamente por los distintos colectivos asociados y agrupados en los sectores con representación en la Junta Directiva y vendrán respaldados al menos por el 40% del sector al que representen, dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria del proceso de nominación.
-
Cuando en un sector no presente candidatura, será la Asamblea General la que elija a su representante a propuesta del Presidente , una vez sea elegido este, previa consulta con la Junta Directiva.
-
Los miembros electos elegirán entre sí a los cargos directivos excepto el Presidente o Presidenta que será elegido/a por la Asamblea General.
-
La elección del Presidente/a se hará una vez acabado el proceso de elección de la Junta Directiva y de entre sus miembros y de entre las propuestas que presenten los distintos sectores (independientemente de las vacantes que hallan podido resultar del proceso).
-
Compete a la Junta Directiva:
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-
Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.
-
Adoptar cuantas medidas fueren precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación.
-
Elaborar para su presentación a la Asamblea el Informe Económico anual, así como su Presupuesto anual, Memoria y Plan de Actividades.
-
Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en los Reglamentos o Normativas internas en su caso.
-
Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.
-
Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso periódicas y su forma de pago.
-
Elaborar en su caso, los Reglamentos o Normas Internas.
-
Cuantas deriven de las leyes o los Estatutos o, en general, cuantas facultades no estén reservadas por aquella o por estos u otros órganos sociales.
Artículo 15º
La Junta Directiva se reunirá en cualquier momento mediante convocatoria del Presidente/a, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros.
Artículo 16º
-
La Junta Directiva se reunirá válidamente con asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes.
-
Cada miembro de la Junta tendrá un voto.
-
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente Acta que autorizará el Secretario o Secretaria.
Artículo 17º
-
El/La Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y ostentará la representación legal de la misma, visando los acuerdos de sus órganos, Actas y certificaciones que pudieran expedirse.
-
El/la Vicepresidente/a 1º sustituirá al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
-
El/la Vicepresidente/a 2º sustituirá al/la Vicepresidente/a 1º en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 18º
El Secretario o Secretaria llevará el Fichero y el Libro de Registro de Socios/as y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Se encargará asimismo la redacción de las Actas, llevará los libros sociales y de cuantas funciones le vengan atribuidas por las normas legales y estatutarias o por acuerdos sociales válidamente adoptados.
Artículo 19º
El/la Tesorero/a será responsable de la contabilidad y llevará los libros pertinentes, avanzando la Memoria, Balance y Presupuesto.
Artículo 20º
-
La Junta Directiva podrá acordar la creación de Comisiones o Comités a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando las necesidades lo aconsejen.
-
Dichas comisiones o comités darán cuenta de sus actividades a la Junta Directiva, sin perjuicio de que ésta deba informar posteriormente a la Asamblea.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 21º
Las asociaciones dispondrá de los siguientes documentos:
-
Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados/as.
-
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
-
Inventario de sus bienes.
-
Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 22º
-
La Asociación al constituirse cifra su patrimonio en doce mil pesetas.
-
La Asociación se nutrirá de los siguientes recursos económicos:
-
De las contribuciones y cuotas de los/as asociados/as.
-
De las rentas generadas por el patrimonio de la Asociación.
-
De las donaciones y legados a favor de la Asociación.
-
De las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera.
-
De cualesquiera otros ingresos permitidos por la legislación vigente.
-
La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será propuesta por la Junta Directiva que determinará asimismo el modo en que se harán efectivos. La Asamblea los ratificará.
-
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
-
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.
-
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23º
La Asociación entrará en disolución y liquidación por alguna de las siguientes causas:
-
Por la propia voluntad de los asociados y asociadas acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los/as asociados/as presentes o representados.
-
Por haberse realizado ya los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.
-
Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.
-
Artículo 24º
-
Disuelta la Asociación se procederá a su liquidación.
-
Si no se acordare otra cosa en Asamblea General, actuarán como liquidadores tres de los miembros de la Junta Directiva , nombrados para esta función por la propia Junta.
-
La Comisión Liquidadora se hará cargo del patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes, si las hubiere. El remanente, en caso de que exista, será entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a idénticos fines o, en su efecto, análogos a los de esta Asociación. En todo caso la entidad a que se destine el patrimonio deberá de ser no lucrativa.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA "SIERRA DE SEGURA"
Índice de artículos del Reglamento Interno:
Capítulo 1º. De la toma de decisiones en la Asociación.
Artículo 1.1. Asamblea General de la Asociación.
Artículo 1.2. Lugar de realización de reuniones. Asamblea General de la Asociación.
Artículo 1.3. Distribución del Derecho a voto.
Artículo 1.4. Obligación a pago de cuotas.
Artículo 1.5. Derecho a voto.
Artículo 1.6. Proceso de Nominación a la Junta Directiva.
Capítulo 2º. De las Comisiones, Comités y Mesas Sectoriales.
Artículo 2.1 Seguimiento de Objetivos
Artículo 2.2 Convocatoria de Comisiones, Comités y Mesas Sectoriales
Artículo 2.3 Constitución de Comisiones o Comités
Artículo 2.4 Constitución de Mesas Sectoriales
Capítulo 1º: De la toma de decisiones en la Asociación. Artículo 1.1.
Asamblea General de la Asociación.
La Asamblea General se ratifica en su función de elección de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Rural de "Sierra de Segura". Esta Junta Directiva ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea General de la Asociación para el Desarrollo Rural de la "Sierra de Segura".
Artículo 1.2.
El lugar de realización de la Asamblea General será el definido por la Junta Directiva, ubicándose necesariamente en cualquiera de los Municipios de la Comarca de la Sierra de Segura.
Artículo 1.3.
1.3.1 Distribución del Derecho a voto.
La distribución del derecho a voto se configura del siguiente modo:
Ayuntamientos
Cuentan con voz y voto. Cada Ayuntamiento con los siguientes
1º) Grupo 1. Hasta 2000 habitantes: Ayuntamiento de Benatae, Génave, Villarrodrigo, Torres de Albanchez y Hornos de Segura: 25 votos.
2º) Grupo 2. De 2001 hasta 4000 habitantes: Ayuntamiento de Arroyo de Ojanco, Orcera, La Puerta de Segura, Siles, Segura de la Sierra y Puente de Génave: 30 votos.
3º) Grupo 3. De 4001 habitantes en adelante: Ayuntamiento de Santiago-Pontones y Beas de Segura: 35 votos.
Mancomunidades de Ayuntamientos, Agrupaciones Municipales de Interés Común. y Diputación Provincial y otras Administracines Públicas.
Cuentan con voz y voto. Cada Mancomunidad, Agrupación, Diputación o Administración Pública cuenta con un número de 40 votos.
Asociaciones Culturales y de Interés Social) (Juventud, Mujeres, Vecinos, etc.)
Cuentan con voz y voto. Cada Asociación Cultural y de Interés Social, hasta 10 asociados, cuenta con 2 votos, pudiendo ejercer el derecho de aumentar su número de votos, hasta un máximo de 10, en la siguiente proporción: por cada 25 socios/as más, aumenta 2 votos.
Asociaciones Empresariales
Cuentan con voz y voto.
-
Las Asociaciones Empresariales de ámbito provincial o regional cuentan con 10 votos.
-
Cada Asociación Empresarial de ámbito comarcal con hasta 25 socios cuenta con 5 votos, pudiendo ejercer el derecho de aumentar su número de votos, hasta un máximo de 10, en la siguiente proporción: por cada 25 socios más, aumenta 2 votos.
Organizaciones Sindicales y Organizaciones empresariales agrarias
Cuentan con voz y voto. Estas organizaciones cuenta con 10 votos.
Pequeñas empresas
Cuentan con voz y voto. Cada Pequeña empresa se compone de un número de trabajadores que incluye de una a cinco personas contratadas.
Cada entidad perteneciente a este grupo cuenta con un voto.
Medianas Empresas
Cuentan con voz y voto. La Mediana Empresa se compone de un número de trabajadores de seis a cincuenta personas contratadas.
Cada entidad perteneciente a este grupo cuenta con 5 votos.
Grandes Empresas
Cuentan con voz y voto. La Gran Empresa se compone de un número de trabajadores que incluye a partir de cincuenta y uno o más personas contratadas.
Cada entidad perteneciente a este grupo cuenta con 10 votos.
Entidades Financieras o sus Fundaciones
Cuentan con voz y voto. Cada entidad perteneciente a este grupo cuenta con 10 votos.
Fundaciones, Patronatos, Instituciones y Organismos Públicos y Privados
Cuentan con voz y voto. Cada entidad perteneciente a este grupo cuenta con 5 votos.
Personas físicas
Cuentan con voz y voto. Cada persona física cuenta con un voto.
-
Cada asociado con derecho a voto puede delegar en otro asociado, siempre y cuando lo confirme mediante documento escrito y firmado por el mismo asociado.
-
A efectos de derecho a voto de los socios, éstos no podrán estar doblemente representados.
-
Sin tener delegación de voto, es incompatible representar a dos o más entidades.
1.3.2 Realizada la convocatoria de la Asamblea General será necesario hallar el número de votos de derecho para la misma ( aplicando el artículo 1.5 del Reglamento de Régimen Interno ). Computado el total de votos se aplicará un Índice Corrector, para que en ningún caso las Administraciones y Entidades Públicas sumen más del 50% de los votos de derecho en la citada Asamblea..
Artículo 1.4.
Obligación a pago de cuotas.
Cada asociado con derecho a voto deberá abonar a la Asociación una cuota anual según el número de votos con que se cuente. La relación es de 5.000 pesetas por voto.
Según este baremo el pago de las cuotas será el siguiente:
Ayuntamientos
a) Grupo 1º: 752,00 euros.
b) Grupo 2º: 902,00 euros.
c) Grupo 3º: 1052,00 euros.
Mancomunidades de Ayuntamientos, Agrupaciones Municipales de Interés Común, Diputación Provincial y otras Administraciones Públicas
1202,00 euros.
Asociaciones Culturales y de Interés Social (Juventud, Mujeres, Vecinos,...)
Asociaciones Empresariales
Por cada tramo de 25 socios: 60,00 euros.
Organizaciones Sindicales y Organizaciones empresariales agrarias
300,00 euros.
Pequeñas empresas
30,00 euros.
Medianas Empresas
150,00 euros.
Grandes Empresas
300,00 euros.
Entidades Financieras o sus Fundaciones
300,00 euros.
Fundaciones, Patronatos, Instituciones y Organismos Públicos y Privados
150,00 euros.
Personas físicas
30,00 euros.
Artículo 1.5.
Derecho a voto.
-
Para poder asistir a la Asamblea con derecho a voto será preceptivo estar al corriente del pago de las cuotas a la fecha de la convocatoria de la misma.
Artículo 1.6.
Proceso de nominación a la Junta Directiva.
-
La Junta Directiva, reunida para convocar las elecciones primarias, adoptará acuerdo de agrupar en sectores con representación en la misma a cada asociación, colectivo, socio/a, etc.. Estos sectores elegirán democráticamente sus candidaturas. De resultas de esta elección primaria debe salir las candidaturas a presentar a la Asamblea General compuesta por un titular y un suplente. Cada candidatura deberá estar respaldada por al menos el 40% de las asociaciones, colectivos o socios/as que integran el sector al que pertenezca.
-
En el caso de ser varias asociaciones o colectivos los que integren ese sector la elección se hará en reunión al efecto de los/as Presidentes/as de las mismas que llevarán las propuestas, en documento que lo acredite, que su Asamblea democráticamente haya elegido para ser votada en ese acto. De existir solo un colectivo la candidatura será la elegida en su Asamblea.
-
Los/as socios/as individuales, en el ejercicio de su derecho de pertenecer a la Junta Directiva, lo podrán hacer a través del sector o colectivo que elijan para presentarse como candidato según el Art. 14. Punto 3.
-
Las candidaturas de los distintos sectores con representación en la Junta Directiva presentadas a la Asamblea General deberán venir avaladas documentalmente en referencia al acto de elección: organizaciones integrantes y nombre y cargo del/la participante en la votación, procedimiento de votación y resultados. Este documento ha de venir firmado por los/as representantes de los colectivos presentes en el citado acto.
CAPITULO 2º : DE LAS COMISIONES, COMITES Y MESAS SECTORIALES
Artículo. 2.1.
La Asociación para conocer y realizar un adecuado seguimiento de sus objetivos o programas y proyectos en curso se puede estructurar en Comisiones, Comités y Mesas sectoriales.
Artículo. 2.2
Las convocatorias de Comisiones, Comités y Mesas sectoriales competen a su Coordinador.
-
Las convocatorias serán notificadas a los miembros con siete días de antelación a la fecha de celebración. Será facultad del Coordinador apreciar la urgencia de la convocatoria, en cuyo caso será suficiente la notificación con 48 horas de antelación.
-
Para su válida constitución y adopción de acuerdos será suficiente la presencia de su Coordinador o de quien, en su caso, le sustituya y de 1/3 parte de sus miembros.
Artículo. 2.3.
Las Comisiones o Comités se constituirán por decisión de la Asamblea General.
-
Corresponde a las Comisiones y Comités la preparación y estudio de los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea.
-
La actividad de las Comisiones o Comités se finaliza con la elaboración de los estudios o propuestas que deban llevar a la Asamblea.
Artículo. 2.4.
Las Mesas sectoriales se constituirán por decisión de un grupo de socios o socias no inferior a ocho y en torno a un tema global o concreto que les merezca su interés. Necesitará de la aprobación de la junta Directiva.
-
La actividad de las Mesas se acaba por finalización del motivo por el que se constituyó o por decisión del grupo.
-
El/la Coordinador/a de una Mesa podrá estar presente, con voz pero sin voto , en la Junta Directiva si se trataran temas del interés de la Mesa y así lo autoriza al Presidencia.
-
Una vez constituidas estas, la participación en las mismas estará abierta a cualquier ciudadano/a independientemente de que sea asociado o no.
 FECHA DE CONSTITUCIÓN · 24 de Marzo de 1.994
PERSONALIDAD JURÍDICA · Asociación mixta de entidades públicas y privadas
SOCIOS · Entes públicos, Entidades financieras, Asociaciones de la comarca, empresarios/as de la comarca, socios/as a nivel particular
 Asociación para el Desarrollo Rural de la Sierra de Segura
Calle Mayor, s/n
23370 · ORCERA · JAÉN
Teléfonos · 953 482 131 · 953 480 409
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